La facultad de las provincias para regular el plazo razonable de duración de los procesos penales, a la luz del fallo “Price”

Autores/as

  • Agustina María Campero Universidad San Pablo-Tucumán / Universidad Nacional de Tucumán

Palabras clave:

Plazo razonable, Facultades delegadas, Sistema acusatorio, Acción penal, Prescripción

Resumen

La Corte Suprema de Justicia argentina resolvió en agosto de 2021 la inconstitucionalidad de una norma del código Procesal Penal de Chubut que disponía que si en un determinado lapso el Ministerio Público Fiscal no formulaba acusación, debía sobreseer al imputado.

En relación a ello, el objetivo general de la investigación fue explorar y evaluar si las provincias argentinas están legitimadas para regular la garantía del plazo razonable e imponer sanciones en caso de violación. La metodología  usada fue de tipo dogmática-jurídica, y se basó en el estudio de las normas jurídicas nacionales, fallos de la CSJN y de la Corte IDH, así como de la doctrina nacional, los que fueron analizados de modo abstracto y teórico. Para ello se recurrió a los métodos inductivo-deductivo e histórico-lógico y la  labor se desarrolló desde un enfoque cualitativo, con un nivel de investigación esencialmente descriptivo.

De la investigación realizada se concluye que el plazo razonable es un eje central del debido proceso que tiene su basamento tanto en la C.N., como en los Tratados de DDHH que la integran. Es por ello  que  a fin que dicha garantía sea operativa, se deben fijar de antemano las consecuencias que acarrea su desatención, por lo que es correcto que los Códigos Procesales Penales fijen un plazo de caducidad, transcurrido el cual el órgano acusador pierda su facultad de perseguir y juzgar. En consecuencia el artículo 282 CPPChu es constitucional y no incumple con las atribuciones prescriptas en el artículo 75 inciso 12 C.N.

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Publicado

2023-07-22
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Número

Sección

Artículos inéditos
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