Acceso a la justicia en materia ambiental: Análisis de la normativa argentina y tucumana a la luz del Convenio de Escazú
Palabras clave:
obligaciones internacionales, legislación local, reforma legislativa, desigualdad estructural, gratuidad ambientalResumen
El Convenio de Escazú contiene disposiciones referidas al acceso a la justicia en materia ambiental. Su entrada en vigencia implica que nuestro ordenamiento jurídico local, tanto legislación nacional como Códigos de rito provinciales, deben cumplir los estándares contemplados internacionalmente, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional. Se torna necesario entonces, realizar un exhaustivo análisis, descriptivo y comparativo, de las disposiciones del Acuerdo, a fin de determinar el grado de cumplimiento de las mismas en nuestro ordenamiento jurídico con el objeto de identificar las reformas legislativas que debieran adoptarse para asegurar su íntegro cumplimiento. Asimismo, considerando que el aspecto económico es uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia, se pondrá énfasis en el mismo. En este orden de ideas se analizará el beneficio de la gratuidad como herramienta tendiente a paliar la desigualdad estructural que se presenta entre los justiciables en causas ambientales. Las características propias del derecho ambiental y la impericia de garantizar su goce y disfrute por ser condicionante de los demás derechos fundamentales nos lleva ineludiblemente a concluir que el beneficio de gratuidad mencionado no debe depender de la situación patrimonial particular del litigante en cuestión.
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Derechos de autor 2023 María Victoria Silvetti
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