Deuda pública, Liberalismo y Derechos Humanos: ¿Es posible su armonización?
Palabras clave:
Deuda pública, Liberalismo, Derechos humanos, Armonización, ConcursalResumen
En la actualidad, se prevé que muchos Estados no cumplan sus deudas soberanas. Esta problemática desafía al derecho íntegramente. Detrás de la crisis de deuda hay, ciertamente, colisiones de deberes público-privadas: Por un lado, el deber iuspublicista del contrat social del Estado frente a sus ciudadanos de brindar salud, seguridad y educación, es decir, asegurar los derechos humanos. Por otro lado, el deber iusprivatista del contrat prive del Estado frente a los acreedores de bonos de cumplir sus promesas. Este conflicto de deuda se resuelve, en general, por jurisdicciones ajenas a las del país emisor, quienes tienden a decidir en favor de los tenedores de bonos. Ellas no consideran adecuadamente las implicancias del cumplimiento de los empréstitos para los derechos humanos del Estado. Los tribunales sostienen, sin respetar su obligación de atender los efectos extraterritoriales de sus medidas en los derechos humanos, simplemente: “A contract is a contract”. La solución a esta colisión entre el contrat social y el contrat prive radicaría en el establecimiento de un sistema similar al concursal para saneamiento estatal. El concurso se encuentra en absoluta armonía con la teoría liberal del mercado. Esta doctrina sustenta, casualmente, el contrat prive y exige en los ordenamientos internos un mecanismo concursal. Este permite reestructurar el pasivo de los participantes del mercado cuando él es desproporcional frente sus ingresos. Por ello, aquí se defiende que un mercado de deuda soberana que respete cabalmente la teoría liberal del mercado exigiría un sistema tipo concursal para asegurar los derechos humanos.
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Derechos de autor 2024 Manuel Gonzalo Casas
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